Trebol  

NADA VALE LA CIENCIA SINO SE CONVIERTE EN CONCIENCIA

(ESPAÑA)

 
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DONACIONES DE CUERPO Y LA LEY

 

En la Comunidad Valenciana y de forma similar en otras Comunidades Autónomas, existe un Reglamento que se denomina Policía Sanitaria Mortuoria.

En particular en la Comunidad Valenciana en :

 

El Diario Oficial n° 4961 con Fecha 08.03.2005

 

DECRETO 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2005/2524].

 

CAPITULO V, Artículo 37. Autorización para el uso de restos cadavéricos con fines docentes o de investigación.


La Consellería de Sanidad podrá autorizar el uso de cadáveres con finalidades docentes o científicas, previa petición al respecto de un centro oficial de enseñanza o investigación, y con la autorización expresa de la familia del finado previamente informada de modo fehaciente. No se precisará autorización familiar para restos cadavéricos que se hallen en fosa común más de un año.

Esto permite legalmente que las personas que tienen la voluntad de donar su cuerpo con fines científicos lo puedan hacer.

 

En realidad esta es la forma de hacer un último servicio a la comunidad de la que hemos gozado en vida.

 


 

 

 


“Si haces bien para que te lo agradezcan, mercader eres, no bienhechor;  codicioso, no caritativo”.
  Francisco de Quevedo y Villegas            (Escritor español).

 
 
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